PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A, representada judicialmente por el abogado TAREK AL CHAER AL CHAER, inscrito en el Inpreabogado N° 60.880,y por la Sociedad Mercantil REMEFARMA, C.A. representada por la vicepresidenta ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.593.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES DEL PROCESO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, .....