DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MUJICA y GRELYS MERCEDES SUAREZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.475.939 y 7.518.094 respectivamente, el primero domiciliado en calle La Mosca, entre avenida Cedeño y calle Maestro Elías, casa Nº 147, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda domiciliada en el bloque 9, apartamento 00-03, municipio Cocorote, estado Yaracuy,, asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado Nº 138.615. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 18 de junio de 1977, ante el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 37, que anexan a la solicitud, y corre inserta al folio cuatro (4) y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: .....