En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ordena la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, dejando vigente la citación del condómino NELSON JESUS SAN BLAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número Nro. V- 7.909.718, por encontrarse el mismo a derecho. SEGUNDO: REPONE la presente causa al estado de llamar al presente juicio a los ciudadanos: RAFAEL FRANCISCO SAN BLAS GOMEZ, GUILLERMO JULIAN SAN BLAS GOMEZ, MAXIMO FRANCICO SAN BLAS ALONSO, YASMIR ELIGIO SAN BLAS GOMEZ, Y RAUL JOSE SAN BLAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5460.248, V-7.578.602, V-7.578.553, 7.555.175, y V-14.919.210 respectivamente, en su condición de hered.....