Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALCIDES JOSE SUAREZ y WENDY DEL SOCORRO TELLECHEA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 6.944.632 y 10.862.879 respectivamente, domiciliados en la población de Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.249. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SE.....