DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS DE PRESENTACIÓN, variando a cada QUINCE (15) DÍAS, al imputado PEDRO DAVID SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.436.152 y residenciado en la urbanización Daniel Carias, calle principal Fermin Calderón, esquina calle 12, entre calle 12 y 13 de Chivacoa, Estado Yaracuy, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo en el lapso indicado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respec.....