Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ACOSTA MADRIZ LUIS ENRIQUE Y REMOLINA MARIN CARMEN ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.178 Y 16.262.996 respectivamente, domiciliados el primero en San José de Carúpano, parte II, sector 26 diagonal al Simoncito Comunitario, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en San José de Carúpano, parte II, calle principal, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ROMER PASTOR SILVA LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.228.
En consecuencia, con respecto a .....