DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoado por el ciudadano JUAN BERRIS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.591.648, contra la ciudadana GLADIS ASENCIÓN BERRIS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.552.650, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente decisión a la parte querellante ciudadano Juan Berris Villegas o a sus apoderados judiciales Abogados Humberto Brito Brito, Pedro José Pineda Peña y Maria Andreina Urbina Márquez.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judic.....