CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana GUILL LORY LUADELIN GAMARRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.425, domiciliada en el sector Barrio Juventud, calle 34, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-20, municipio Independencia, estado Yaracuy, en beneficio del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", en contra de los ciudadanos: IZKRA ADELINA GAMARRA PUERTAS (De Cujus) y CARLOS ENRIQUE LEON YOVERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.314.533 y V-14.998.978, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 345, 358, 394, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....