este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS y BELLADIRA SAMPAYO MORALES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.577.057 y 12.081.518 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 5 con avenida 5 Barrio Monte Oscuro, y la segunda en la Organización Comunitaria de Vivienda Los Bolivarianos avenida Los Leones de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada YECENIA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.940. En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Pot.....