Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, vistas las razones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sanciona a (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes mencionadas, a cumplir en forma simultánea y por el lapso de OCHO (8) MESES, las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por haber admitido los hechos en el presente asunto por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal Venezolano.
La primera de las medidas impuestas consiste en las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: a) Pr.....