DECISION
En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado por auto de fecha 20 de Marzo del Año 2007, al penado TERAN MEJIAS PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 31/10/1964, de 42 años de edad, hijo de Pedro Teran y Angela Mejías, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle 30 del barrio Sabaneta, casa Nº 12-24, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.428.265, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura y una vez aprehendido será recluido en el Internado Judicial de Yaracuy a los fines del total cumplimiento de la pen.....