DECLARA;
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO, suscrito y presentado por el ciudadano BARRIOS AVENDAÑO CARLOS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 2.573.266; Inpreabogado N° 8.215; de este domicilio, asistido del abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado N° 23.666, contra la ciudadana PAOLI JIMENEZ MIRIAM JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.724; domiciliada en la avenida Yaracuy, entre avenida Cedeño y avenida Las Américas, quinta Guama, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en la demanda de DIVORCIO 185-A, conforme lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio, en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ORDENA DEVOLVER AL SOLICITANTE, el documento original, cursante a los fol.....