Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.020.826, en su condición de madre de la adolescente AMBAR CAROLINA SÁNCHEZ CORDERO y los niños ANYER YOHAMBER y YEBERLIN SARAITH SÁNCHEZ CORDERO, nacidos en fecha 23 de enero de 2002, 15 de octubre de 2004 y 13 de junio de 2008 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23 de enero de 2002, 15 de octubre de 2004 y 13 de junio de 2008 respectivamente, a la ciudadana GRISEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 25.590.725.
Entréguese a la part.....