DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MARBELLA ADELAIDA MEDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.368.677, y BILLY JOSÉ MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.549; asistidos de la abogada YENNY CELESTE ESPINOZA, Inpreabogado N° 247.041. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 10 de octubre de 1998, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° 51, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5), y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, competentes, .....