En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 358,396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, DECLARA CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, actuando por petición del ciudadano ARNOLDO ANTONIO LLOVERA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.910 domiciliado en la calle 10, casa Nº 07, Urbanización Luís Herrera Campins, Municipio Cocorote, pareja de la abuela materna de la niña y la ciud.....