En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LILA LEONOR FREITEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.272.207, YESSIKA NAIROBI PORTILLO CASTILLO, YOHANA ROSALIT PORTILLO GARRIDO, YONNY JAVIER PORTILLO CASTILLO, YONY MARADONA PORTILLO GARRIDO, JONSON JAVIER PORTILLO CANELON, YOLY ANGELINA PORTILLO FREITEZ, YOLEIDY ANGELINAS PORTLLO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.095.502, 13.984.22314.443.364, 18.302.297, 20.176.132, 24.168.508, 25.833.570y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.492.696, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de c.....