Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano EDMUNDO ARPAD SIKET SZOKOLAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.707.947, domiciliado en la avenida ocho (08), cruce con calle once (11), edificio López Ortega, piso número dos (02), oficina cinco (05), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la ciudadana FANNY EDUVIGIS RAMOS CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.765.037, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
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