DISPOSITIVA
Por los fundamentos Supra establecidos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto en beneficio del ciudadano DOMINGO JOSE TORIN OLLARVE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 13.796.149, domiciliado en la calle Jamaica, Aldea Casimiro Vázquez, Municipio Veroes, casa No. 56, por el delito de Porte ilícito de arma de fuego y robo en grado de tentativa previstos en los artículos 278 y 460 en concordancia con el artículo 80 todos de la norma sustantiva penal y así se decide .- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, incluso al ciudadano ARNAEZ RODRIGUEZ JUVENAL ANTONIO, quien aparece como victima en el presente asunto. Cúmplase
La Juez de Juicio No. 3
La Secretaria
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