En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Privación de Guarda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a solicitud del ciudadano REINALDO JOSÉ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.279.301, domiciliado en el Caserío El Diamante, calle principal, casa Nº 08, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana JUANA MARIELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.079.279, domiciliada Caserío El Diamante, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Notifiqu.....