Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LEON GUTIERREZ y YOLEIDY INMACULADA LEON GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.650.531 y 6.602.747 respectivamente, domiciliados en el sector El Calvario municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ROSALINDA ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.140. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligació.....