DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido un (01) año y siete (07) meses aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana JUANA BAUTISTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.551.153, domiciliada en la Avenida 4 con calle 4, casa Nº 41-51, de Montes Oscuro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy contra los ciudadanos GIANFRANCO LEON MENDOZA, LUIS ALEJANDRO LEON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.286.007 y 12.261.339, domiciliados en la Avenida 4 con calle 4, casa Nº 41-51, de Montes Oscuro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dec.....