Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Dorelys Yassenny García Brito y Carlos Javier Camacaro Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.443.915 y 12.282.801 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 30 de julio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 2, del año 2004, expedida por el Juzgado Primero de los Municipio San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del presente asunto.
En consecuencia, con respecto al hijo habido durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodi.....