Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana ELIS MARÍA TORREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.728.363, asistida de la abogada ISABEL TERESA ZAMORA ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 153.644, de conformidad con lo establecido en los artículos 340, Ordinal 5° y 899 ambos del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a .....