Con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, identificada en autos, cancelarle la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), los cuales serán cancelados en un solo pago, en este mismo acto se le cancela al Actor, el ciudadano: RICHARD ALEXANDER CORDERO GODOY, antes identificado, el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), en dinero en Efectivo y en Moneda de curso Legal, por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos.
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la .....