DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado RAFAEL ANTONIO ESCOBAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.432.182, domiciliado en la calle 8, entre carreras 7 y 8, casa sin número Centro Sábana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.361.354,00), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.180.677,00), monto de la obligación liquida estimada en el libelo de demanda.
SEGUNDO: La ejecución de la presente medida se ordenará una vez que la parte interesada señale el lugar donde se encuentren los bienes que pretende le sean embargados a la parte intimada, a fin de que este J.....