En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de Privación de PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.804, residenciada en la urbanización La Ermita, calle 4, casa N° 18, municipio Cocorote, estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado ABIGAIL RAMON PREPO MAGALLANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.082, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra representada por la Defensora Pública Segunda, abogada YAMILET MORGADO, en contra del ciudadano DATOS.....