en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.568.633, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno de propiedad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 69, Folio 106, Protocolo Primero, Tomo y Trimestre Segundo del año 1971, ubicado en la calle 20 entre las avenidas 9 y 10 de la Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno que mide Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240,00 M2) y posee un área de construcción de Doscientos Cinco metros cuadrados con Cincuenta y Un centímetros (205,51 M2)