Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad; a la ciudadana Irene Coromoto Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.476.521 y con residencia en Urbanización San Antonio, transversal 5, casa Nº 53-A, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS BAQUERO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.823, con domicilio en: de este domicilio, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien contraerá matrimonio próximamente.