Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO, efectuada por los abogados MARIA ESPERANZA GUZMAN MARIN y ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado con los números 127.477 y 120.910, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana MARIA JOSEFINA MARIN de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-817.388, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 13.....