D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: NORAIDA MERCEDES MATA GIMÉNEZ, contra del ciudadano: SANTIAGO GONZÁLEZ PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.389.039 y 7.516.196 respectivamente, ambos de este domicilio; en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de julio de 1989, quedando registrada bajo el N° 534, Tomo II, Año 1989, de los Libros llevados por esa Prefectura.
No hay pronunciamiento sobre bienes, ni sobre hijos, por cuanto la demandan.....