III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido dos (02) años y siete (07) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por la ciudadana LILA QUERO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.510.412, en nombre y representación de los ciudadanos MATEO TROCONIS GARCIA, HILDA GARCIA TROCONIS, FERNANDO FRANCISCO TROCONIS GARCIA, RAMON ALBERTO TROCONIS GARCIA, RAUL GERMAN TROCONIS GARCIA Y BEATRIZ COROMOTO TROCONIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.706.354, 811.540, 3.913.406, 3.913.418, 4.970.427 y 123.927, respectivamente, en contra LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, EN LA PERSONA DEL GOBERNADOR DE ESTE ESTADO,.....