declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a solicitud de la ciudadana MARIA LISSETT PEREZ SEQUERA, en contra de los ciudadanos MONICA RAFAELA LINAREZ ESCALONA y RAMON JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.974.195 y 12.724.238 respectivamente, domiciliados en el sector La Mora, en la invasión La Pradera, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 126 literal "i", 128, 345, 358, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de la niña.....