Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DINA MILEX ARTEAGA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.862, residenciada en la calle 10, La Piscina, sector La Batalla casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Intereses de Caja de Ahorro, Seguro de Vida, en cualquier .....