Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INGRID YOSMELY MIRANDA MUÑOZ y ERWIN PIVARAVICIUS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.057 y 13.856.853, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio, ERIKA OJEDA INPREABOGADO Nº 108.441. y el segundo debidamente representado por la apoderada judicial, según se evidencia en instrumento poder otorgado en fecha 23 de junio de 2011, por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el Nº 16, tomo 182. En consecuencia, con respecto al único de las hijas de nombre (Identidad omitida.....