acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 28 de Octubre de 2014, en el hogar de la ciudadana MIREYA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.006, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria Popular, sector la cancha, calle principal, casa Nº 141083, municipio Peña del estado Yaracuy, todo de conformidad con los artículos 8, 126, 396, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de trece (13) años de edad, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen ampliada, por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 358, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario.....