declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ AZUAJE BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.516.006, domiciliado en la Avenida 9, entre Calles 23 y 24, casa S/N, Barrio Simón Bolívar, Municipio Independencia del estado Yaracuy, representado judicialmente por el Abogado Wilmer José Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.726.331, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 195.120; contra los ciudadanos SCARLET NOHELIA PUERTAS GIMENEZ, CARLOS ANTONIO PUERTAS GIMENEZ y KATI YAMILETH PUERTAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.860.843, V-14.997.652 y V-14.336.176, respectivamente, domiciliados en la Calle 23 entre Avenidas 9 y 10, casa número 27-12, Comunidad Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asi.....