REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecinueve de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
195º y 146º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MONICA DEL PILAR RIVEROL MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.859.971, parte demandante y el ciudadano: IVAN OSSORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.861.488, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identidad Reservada), y donde el demandado "Se comprometió en Aumentar la Obligación Alimentaría para la manutención de mis hijos a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.38.500,oo) SEMANALES, e.....