Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON EDUARDO DAVILA PAREDES Y DALIA CECILIA LONDOÑO DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.027.144 Y 7.362.189 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7, casa Nº 6, Urbanización Vista Alegre I, Municipio Independencia, estado Yaracuy y la segunda en la avenida Este ¿ Oeste, residencias Caril, Torre B, Palma Real Mañongo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogado MARIA ELENA LOPEZ AROCHA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.934. En consecuencia, con respecto a los adolescentes y niño d.....