Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO Y NAIROBIS VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.292.622 y V-11.064.870, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAN MARGOT PAREDES, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 07.579.730, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.579, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAN MARGOT PAREDES, abogado en ejercicio, .....