DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpo y de bienes formulada por los ciudadanos: HENRRY JOSE GUTIERREZ ESCALONA y YOHANA DEL CARMEN MEDINA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.388.215 y V- 19.551.125 respectivamente, asistidos por la abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.911. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 29, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2005.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados h.....