le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 19 de febrero de 2015, por la parte actora, ciudadana: MIRIAN MILAGROS MAYA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.949, domiciliada en la Urbanización Alto de Yurubi, sector nuevo, calle valle de las flores, casa N° 158 del Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.467.837, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.947, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Me.....