Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en razón de la incompetencia sobrevenida, con base a la resolución emanada en fecha 30/01/96, signado bajo el numero 619, por el extinto Consejo de la Judicatura, y conforme al articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial que corresponda, según la distribución del mismo. En consecuencia remítase la presente demanda con oficio al prenombrado Juzgado, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.