Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud señalada por la parte como ENTREGA DE INMUEBLE, efectuada por el ciudadano NEREO COVASSO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.725.589, domiciliado en la urbanización base Aragua, residencia Aguadagrande, calle "A" con calle "B", torre número cuatro (04), apartamento número dos (02), Maracay, Estado Aragua, por ser contraria a derecho, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica de.....