declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ALCIRA ESPINOZA DE VISCAYA y SERGIO ANTONIO VISCAYA, con Cédulas de Identidad Nos. 8.771.529 y 7.916.848 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización La Milagrosa, El Ceibal, Avenida Principal, casa S/Nº, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el segundo en Quebrada Honda detrás del Caserío Los Pinos, Casa S/Nº, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada en ejercicio SELENE C. NIEVES H., Inpreabogado No. 67.875. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 112, del año 1.982, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados durante el matrimonio cuentan con la mayoría de edad. No hay comunidad de bi.....