esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano PORFIRIO RAMON LOPEZ, le pasará la cantidad de veinte mil (20.000,00), cereal, leche, frutas, mas diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en efectivo. Cubrirá ropa en fechas especiales mes de diciembre. Medicinas, exámenes, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.