Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: LUZ ANDREINA GOMEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.198.162 de éste domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS ( 1.331,23 mts2), ubicado en la Calle Principal de San Ramón, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una tipología de construcción R4, paredes de Bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, y distribuido de la siguiente manera: Tres Habitaciones, una sala, un baño, una cocina, un corredor, cinco puertas metáli.....