En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce años de edad, nacida el 5 de septiembre de 2001; a la ciudadana NOHIRZA SUAREZ DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.260.722, y con residencia en urbanización Cleofe Andrade, sector 2, vereda 13, casa nº 03, parroquia Juan de Villegas, municipio Irribaren del estado Lara, solicitud interpuesta por el ciudadano MARIO FRANCISCO ROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.150, domiciliado en la c.....