Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta NAIRUBY ROSELIN FERNANDEZ ILARRAZA, que ya alcanzo la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 09 de este expediente, donde se evidencia que la misma nacio en fecha 13 de Septiembre de 1993; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCION, interpuesta por la ciudadana ENMA JACOBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.085.098 y domiciliada en la calle principal de La Pica, sector La Esperanza, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su condición de abuela de la joven adulta NAIRUBY ROSELIN FERNANDEZ ILARRAZA, en contra de la ciudadana CIBELY MARI.....