Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2015, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos: MARIA LINA OROZCO CAMACARO y FRANKLIN JAVIER VALERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.918.140 y V-18.759.837, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.585.802, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 138.615, en su carácter de defensor Publico del estado, adscrito a la Procuraduría del estado Yaracuy, contraído el día 07 de mayo del año 2015, por an.....