y por cuanto de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, se encuentra bajo el cuidado y viviendo al lado de su tía paterna, ciudadana Carolina Beatriz Torrez Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.047.924, domiciliada en el Barrio Brisas del Terminal, calle 4, con avenida 2, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño antes mencionado a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer el adolescente antes nombrado bajo .....